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Verifactu para empresas: SII, grupos y ERP
Verifactu para empresas: fecha para el Impuesto sobre Sociedades, exclusión por SII y qué pasa al entrar o salir, grupos, varias tiendas, ERP y tienda online.
Por el equipo de PluginLoomActualizado 10 min de lectura10 fuentes
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Comprar EncadenaRespuesta corta: si tu empresa paga el Impuesto sobre Sociedades, factura con un programa y no está en el SII, Verifactu le aplica y su fecha es la más temprana: antes del 1 de enero de 2027 según la norma en vigor, con un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado pero no publicado. No hay mínimo de facturación y entran también las sociedades patrimoniales. Para una empresa, las preguntas difíciles no son «si» sino «cómo»: el SII, los grupos, las tiendas y canales que facturan por separado, y quién emite la factura cuando hay un ERP y una tienda online.
Esta guía es solo para sociedades. Si buscas la lista general de obligados y excluidos (autónomos, módulos, recargo), está en ¿Verifactu es obligatorio?.
Decisión rápida para una sociedad#
| Pregunta | Si la respuesta es sí | Si es no |
|---|---|---|
| ¿Llevas los libros de IVA por el SII (obligada o voluntariamente)? | Verifactu no te aplica (RD 1007/2023, art. 3.3) | Sigue |
| ¿Tu domicilio fiscal está en el País Vasco o Navarra (normativa foral)? | Verifactu no te aplica | Sigue |
| ¿Eres una entidad totalmente exenta del art. 9.1 de la Ley 27/2014? | No te aplica | Sigue |
| ¿Emites alguna factura con un programa, aunque sea en parte de la actividad? | Verifactu te aplica: fecha, antes del 1 de enero de 2027 | Si todo es a mano, no te aplica |
La fecha para las sociedades#
La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025, separa a los obligados del artículo 3.1.a), los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del resto: ellos deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027; los demás, antes del 1 de julio de 2027. La AEAT lo repite en sus preguntas frecuentes.
El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 26 de octubre de 2026 ese cambio no estaba publicado en el BOE. Para una sociedad, la diferencia práctica es que la fecha vigente es la más cercana. Detalle completo en el aplazamiento a 2028.
Qué sociedades entran#
El artículo 3.1.a) incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, con dos matices del propio artículo:
- las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014 no están sometidas;
- las parcialmente exentas (art. 9, apartados 2, 3 y 4) solo lo están por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
Sobre las sociedades patrimoniales, la AEAT responde «Sí» y añade que el artículo 3 incluye «a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin hacer distinción en función del tipo de actividad que realizan».
Y no hay umbral: el artículo 3.1 se aplica a quien use sistemas informáticos de facturación «aunque solo los usen para una parte de su actividad».
Empresas en el SII#
El SII es la llevanza de los libros registro del IVA en la sede de la AEAT (art. 62.6 del Reglamento del IVA). La AEAT dice que «el ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente»: quien cumple con el SII no cumple Verifactu, y viceversa.
Quién está en el SII de forma obligatoria#
El artículo 62.6 del Reglamento del IVA obliga a quienes tienen un periodo de liquidación mensual según su artículo 71.3. Entre ellos:
- quienes superaron 6.010.121,04 euros de volumen de operaciones el año natural anterior;
- los inscritos en el registro de devolución mensual (REDEME);
- los que aplican el régimen especial del grupo de entidades del IVA.
Entrar en el SII de forma voluntaria#
Cualquier empresa puede optar por el SII con el modelo 036. Según el artículo 68 bis del Reglamento del IVA, la opción puede ejercerse a lo largo de todo el año y surte efecto en el primer periodo de liquidación que empiece después; obliga al menos durante el año natural para el que se ejerce; y la renuncia se presenta en noviembre del año anterior a aquel en que deba surtir efecto. La AEAT confirma que con esa opción la empresa no tiene que cumplir el RD 1007/2023, pero asume todas las obligaciones del SII.
Para algunas empresas el SII voluntario es una alternativa real a Verifactu. Para una tienda online pequeña suele ser más trabajo: el SII exige comunicar a la AEAT información de las facturas emitidas y recibidas en un plazo determinado, según la propia AEAT.
Qué pasa al entrar en el SII a mitad de año#
Si tu empresa pasa a estar obligada al SII por volumen de operaciones, la AEAT indica que debe dejar de enviar registros a VERI*FACTU y de incluir el QR tributario desde que empiece a cumplir con el SII de forma efectiva, sin esperar al final del año natural.
Qué pasa al salir del SII#
La exclusión del artículo 3.3 depende de llevar los libros por el SII. Si dejas de hacerlo (por renuncia a la opción voluntaria, por salir del REDEME o por dejar de tener periodo mensual), esa exclusión deja de cubrirte y, si cumples el resto de condiciones, Verifactu pasa a aplicarte. No hemos encontrado una pregunta frecuente de la AEAT que detalle la transición, así que planifica el cambio de programa con tu asesor antes de la fecha de salida.
Matices territoriales en el SII#
La AEAT añade dos casos para empresas con establecimientos en territorios especiales:
- una sociedad en el SII del IVA con un establecimiento en Canarias que no está en el SII del IGIC debe aplicar Verifactu a las operaciones canarias; si también está en el SII del IGIC, queda excluida en las dos;
- una sociedad en el SII del IVA con un establecimiento en Ceuta o Melilla queda excluida también por esas operaciones, porque solo hay un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.
Grupos de empresas#
La AEAT es clara: la normativa trata a cada obligado tributario «de forma individualizada (no por grupos)». En un grupo, cada sociedad cumple según su condición, aunque compartan programa. Si una está en el SII y otra no, solo la segunda aplica Verifactu. Las sociedades del grupo pueden darse de alta voluntariamente en el SII para homogeneizar la gestión.
¿Puede un mismo programa facturar para varias sociedades? Sí. El artículo 7.a) del reglamento lo permite si los registros de cada obligado están diferenciados, y el artículo 2 de la Orden HAC/1177/2024 lo desarrolla. La AEAT lo concreta: el sistema debe comportarse «como si fuera un SIF propio e independiente» para cada sociedad, con:
- registros y, en su caso, eventos gestionados por separado;
- encadenamiento independiente por sociedad;
- modalidad VERI*FACTU elegible para cada una;
- la identificación de la sociedad visible en todo momento.
Varias tiendas, canales y un ERP#
Aquí está la duda más técnica para una empresa con tienda online, tiendas físicas y un ERP. La AEAT responde en dos sentidos:
| Situación | Cómo lo trata la AEAT | Consecuencia |
|---|---|---|
| Módulos del mismo ERP, interconectados y controlados de forma central | Un único sistema | Una sola cadena para toda la empresa, aunque haya varias series |
| Módulos o sistemas aislados que no se conocen entre sí (por ejemplo, envían sus registros al ERP una vez al mes) | Sistemas distintos | Una cadena por sistema, y cada uno cumple el reglamento por separado |
Además, con carácter general, no pueden convivir facturas emitidas con un programa y facturas a mano: si usas un sistema informático que produce facturas, toda la facturación debe ser informática, según la AEAT.
En la práctica, haz un inventario de todo lo que emite facturas en tu empresa:
- el ERP (ventas, abonos, facturación recurrente);
- la tienda online (WooCommerce, otro e-commerce o un marketplace que factura por ti);
- los TPV de las tiendas físicas;
- cualquier hoja de cálculo con macros que genere libros o resultados fiscales;
- la gestoría, si emite facturas por ti.
Cada uno que expida facturas es un sistema que debe cumplir, salvo que sea un módulo integrado del mismo sistema.
Tienda online y ERP: quién emite la factura#
Con un ERP y una tienda online tienes dos diseños limpios:
- Factura el ERP. La tienda envía cada pedido y cada devolución al ERP, que expide la factura (o el ticket), crea el registro y el QR. La tienda deja de generar facturas propias.
- Factura la tienda. La tienda emite la factura con un sistema que cumple y el ERP recibe la factura ya emitida para la contabilidad, sin volver a numerarla.
Lo que no funciona es que los dos emitan documentos con número de factura para la misma venta. Y si delegas la emisión en un tercero, el artículo 6 del reglamento lo permite, pero la responsabilidad sigue siendo de tu empresa.
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¿VERIFACTU o NO VERIFACTU para una empresa?#
| VERI*FACTU | NO VERI*FACTU | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Todos los registros, al momento | Solo si la AEAT los pide |
| Firma de cada registro | No | Sí (Orden, art. 14) |
| Registro de eventos | No | Sí (Orden, art. 9) |
| Custodia de los registros | La AEAT dice que exime de esa responsabilidad al usuario | Tu empresa los conserva y debe poder exportarlos |
| Reloj del sistema | La AEAT indica que no hace falta asegurar la hora exacta con un minuto de margen | Sí |
| Cambio de modalidad | Te quedas hasta el 31 de diciembre del año en que empezaste a enviar | Puedes pasar a VERI*FACTU cuando quieras |
Para la mayoría de empresas sin un motivo concreto para guardar los registros en casa, VERI*FACTU es más sencillo. La comparación completa está en VERIFACTU o NO VERIFACTU.
El certificado y quién envía#
Para enviar registros a la AEAT hace falta un certificado electrónico cualificado del obligado o de alguien autorizado a actuar en su nombre (Orden HAC/1177/2024, art. 5). En una empresa, decide pronto si envía la propia sociedad, un apoderado o un colaborador social (asesoría o proveedor de software). La AEAT explica en sus preguntas frecuentes sobre delegación cómo se otorga esa representación. Si el certificado no corresponde a la sociedad ni a alguien autorizado, la AEAT rechaza el envío (te lo contamos en envíos y errores).
Lo que arriesga la empresa#
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021, castiga con 50.000 euros por cada ejercicio la tenencia de sistemas que no cumplan, y con 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema su fabricación o venta. Si tu empresa tiene varios sistemas que facturan (tienda, TPV, ERP), cada uno debe cumplir.
Si estás eligiendo programa, la guía de compra está en cómo elegir un programa de facturación Verifactu. Y si además vendes a otras empresas, revisa Verifactu y factura electrónica.
Cómo lo resuelve Encadena#
Si la tienda online de tu sociedad funciona con WooCommerce y quieres que la factura se emita en la tienda, Encadena es ese sistema:
- cada pedido pagado se convierte en factura completa (F1) con el NIF o NIF-IVA del cliente, o en simplificada (F2) hasta el límite que fijes; los pedidos por encima del límite sin NIF se retienen hasta que añades el dato;
- cada factura crea un registro encadenado con huella SHA-256 y su QR;
- los reembolsos generan facturas rectificativas ligadas a la original;
- los registros se envían a la AEAT con tu certificado (VERIFACTU) o se firman con registro de eventos (NO VERIFACTU);
- el periodo se exporta en CSV, con base y cuota por tipo de IVA, o en XML con los registros tal como se guardaron, para pasarlo a tu ERP o a tu gestoría.
Lo que no hace: no es un ERP ni factura los TPV de tus tiendas físicas; cubre lo que se vende en cada tienda WooCommerce. Las licencias son para 1 tienda (119 USD al mes), 5 tiendas (199 USD) o tiendas ilimitadas (399 USD). No sirve para empresas en el SII ni con domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra, y solo factura pedidos en euros. Su declaración responsable está en borrador hasta que la firme el productor y el entorno de producción sigue bloqueado hasta entonces; la prueba en el portal de pruebas de la AEAT está pendiente de un certificado real.
Si tu empresa ya factura todo desde un ERP con Verifactu, lo razonable es que la tienda envíe los pedidos a ese ERP y no necesites Encadena. Si la tienda es la que factura, mira la demo, lee los primeros pasos o compra Encadena.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal. La normativa y los precios cambian; esta página se revisó el 26 de octubre de 2026. Las marcas citadas pertenecen a sus propietarios. Consulta tu caso con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para empresas?
Para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, la norma en vigor el 26 de octubre de 2026 fija que deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 (RD 1007/2023, disposición final cuarta, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025). Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero no se había publicado en el BOE.
¿Las empresas en el SII tienen que cumplir Verifactu?
No. El artículo 3.3 del RD 1007/2023 excluye a quien lleva los libros de IVA por el SII, y la AEAT dice que los dos ámbitos son excluyentes. Una empresa que entra en el SII a mitad de año debe dejar de enviar registros a VERI*FACTU y de poner el QR desde que cumpla con el SII de forma efectiva.
¿Una sociedad patrimonial tiene que cumplir Verifactu?
Sí. La AEAT responde que el artículo 3 del reglamento incluye a la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, sin distinguir por tipo de actividad. Solo quedan fuera las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley 27/2014, y las parcialmente exentas solo por sus rentas exentas.
¿Un grupo de empresas puede usar un único programa de facturación?
Sí, con condiciones. El artículo 7.a) del reglamento lo permite si los registros de cada sociedad están diferenciados. La AEAT añade que el programa debe comportarse como un sistema independiente para cada una, con su propio encadenamiento y la opción VERI*FACTU separada. Cada sociedad cumple según su situación: si una está en el SII y otra no, solo la segunda aplica Verifactu.
¿Si tengo varias tiendas o un ERP con varios módulos, hay una cadena o varias?
Según la AEAT, si los módulos pertenecen al mismo ERP y están conectados, todos los registros van en un único encadenamiento, aunque tengan series distintas. Si son sistemas aislados que no se conocen entre sí, cada uno es un sistema distinto con su propia cadena y debe cumplir el reglamento por separado.
¿Qué multa tiene una empresa que no cumpla Verifactu?
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021, prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga sistemas que no cumplan, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice.
Fuentes
La fecha indica cuándo comprobamos por última vez que la fuente dice lo que citamos.
- BOE: Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)boe.es. Consultado el 2026-10-26
- AEAT: preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación (SII, grupos, sociedades patrimoniales, fechas)sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
- AEAT: preguntas frecuentes, sistemas VERI*FACTU (ERP con varios módulos, ventajas)sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
- AEAT: preguntas frecuentes, requisitos de los sistemas y facturación múltiplesede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
- AEAT: preguntas frecuentes, cumplimiento y delegaciónsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
- BOE: Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992 (arts. 62.6, 68 bis y 71.3)boe.es. Consultado el 2026-10-26
- AEAT: Suministro Inmediato de Información (SII)sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
- BOE: Orden HAC/1177/2024 (texto consolidado)boe.es. Consultado el 2026-10-26
- BOE: Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscalboe.es. Consultado el 2026-10-26
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026hacienda.gob.es. Consultado el 2026-10-26
En resumen
Aplica esta guía con Encadena
El problema
Verifactu exige registros de facturación encadenados con huella y un código QR tributario en cada factura, y WooCommerce no los genera por sí solo.
Cómo lo resuelve Encadena
Encadena numera tus facturas, encadena cada registro con su huella, añade el QR a facturas y correos, emite facturas rectificativas en los reembolsos y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado.
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