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Aplazamiento de Verifactu a 2028: lo oficial

¿Se aplaza Verifactu a 2028? Qué anunció Hacienda el 5 de octubre de 2026, qué sigue en el BOE (1 de enero y 1 de julio de 2027) y qué debe hacer tu tienda.

Por el equipo de PluginLoomActualizado 7 min de lectura10 fuentes

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Verifactu para WooCommerce. Registros de facturación encadenados, el código QR tributario y el envío a la AEAT.

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Respuesta corta: el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028 está anunciado, pero no aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que prevé retrasar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028. A 24 de octubre de 2026, el BOE no recoge ninguna norma que cambie las fechas. Por tanto, las fechas legales siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para las empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. Lo prudente para una tienda online es seguir preparándose con las fechas de 2027 y no dar el retraso por hecho.

Noticia con fecha: actualizaremos esta página cuando el aplazamiento se publique en el BOE o cambie su situación.

¿Qué ha dicho exactamente Hacienda?#

La nota del Gabinete de Prensa del Ministerio de Hacienda, fechada el 5 de octubre de 2026, se titula «Previsión de modificación de los plazos de aplicación de las obligaciones pendientes». Dice que se ha considerado conveniente alinear los calendarios de la factura electrónica para pymes y autónomos y del reglamento de Verifactu y, por tanto:

«proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros.»

La sede de la AEAT enlaza esa nota como «Comunicación del Ministerio de Hacienda de 05/10/2026: Previsión de ampliación del plazo». La palabra clave es previsión: es una intención, no una norma.

¿Qué dice el BOE hoy?#

PreguntaRespuesta a 24 de octubre de 2026Fuente
¿Qué norma fija las fechas?Real Decreto-ley 15/2025, disposición final primera, que reescribe la disposición final cuarta del RD 1007/2023BOE-A-2025-24446
¿Está convalidado?Sí, por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 (179 votos a favor, 168 en contra, 1 abstención)BOE-A-2025-25695; Diario de Sesiones
Fecha para el Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027RD-ley 15/2025
Fecha para el resto (autónomos incluidos)Antes del 1 de julio de 2027RD-ley 15/2025
¿Hay una norma posterior que lo aplace?No. Las «referencias posteriores» del RD 1007/2023 en el BOE solo citan el RD 254/2025 y el RD-ley 15/2025BOE, ficha del RD 1007/2023

Además, el Congreso acordó tramitar el RD-ley 15/2025 como proyecto de ley por urgencia, así que el texto todavía puede cambiar por esa vía. Mientras no salga nada en el BOE, las fechas de 2027 son las que cuentan.

Por qué el retraso apunta a octubre de 2028#

El aplazamiento se ata a otra obligación: la factura electrónica entre empresas de la Ley 18/2022 («Crea y Crece»). Esa ley dice que su artículo 12 surtirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para quien facture más de 8 millones de euros, y a los dos años para el resto. La Orden HAC/1028/2026, que regula la solución pública de facturación electrónica, entró en vigor el 6 de octubre de 2026 y dice que con ella empieza el cómputo de esos plazos.

Contando desde ahí, la factura electrónica B2B llegaría hacia octubre de 2027 para las empresas grandes y hacia octubre de 2028 para el resto, que es la fecha que menciona Hacienda. Este cálculo es nuestro; la nota solo dice «octubre de 2028».

Cronología: cuántas veces se ha movido Verifactu#

MomentoFecha para usuariosNorma
Texto original1 de julio de 2025Real Decreto 1007/2023
Primer cambio1 de enero de 2026 (Sociedades) y 1 de julio de 2026 (resto)Real Decreto 254/2025
Segundo cambio, en vigor hoy1 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)Real Decreto-ley 15/2025, convalidado el 11 de diciembre de 2025
Anunciado el 5 de octubre de 2026Octubre de 2028Solo nota de prensa; no publicado en el BOE

Hay una fecha que no se ha movido nunca: la de los fabricantes de software. Todas las versiones dicen que deben ofrecer sus productos adaptados en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial. La Orden HAC/1177/2024 entró en vigor el 29 de octubre de 2024, así que, según nuestro cálculo, ese plazo terminó el 29 de julio de 2025. Por eso ya hay programas adaptados en el mercado, aunque a los usuarios todavía no se les exija.

Lo que la búsqueda de noticias confunde#

Si buscas «aplazamiento Verifactu», verás titulares de distintas épocas mezclados. Algunos dicen «se aplaza un año» y hablan del cambio de diciembre de 2025, de 2026 a 2027. Otros dicen «hasta 2028» y hablan de la nota de octubre de 2026. Para saber qué está en vigor, fíjate en dos cosas: la fecha del artículo y si cita una norma del BOE o solo una nota de prensa.

Lo que no cambia aunque se apruebe#

La nota es clara en un punto: las garantías técnicas de Verifactu «se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes». En la práctica, tu programa de facturación tendrá que seguir:

  1. creando un registro por cada factura, en el momento de emitirla;
  2. encadenando cada registro con el anterior mediante una huella SHA-256;
  3. impidiendo cambios sin que se detecten;
  4. imprimiendo el código QR tributario en cada factura;
  5. enviando los registros a la AEAT (VERIFACTU) o firmándolos y llevando un registro de eventos (NO VERIFACTU).

Hacienda también anuncia una modificación posterior para acercar ámbitos y aspectos técnicos, teniendo en cuenta ViDA, el paquete europeo de IVA en la era digital. Todavía no hay texto de esa modificación.

¿Qué te cuesta esperar sin hacer nada?#

Esperar al BOE no es lo mismo que no hacer nada. El riesgo es real por tres motivos:

  • Si el aplazamiento no se aprueba a tiempo, las fechas de 1 de enero y 1 de julio de 2027 se aplican tal cual.
  • Las sanciones ya están en la ley. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio para quien use un sistema que no cumpla, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien lo produzca o comercialice.
  • Adaptar una tienda lleva tiempo: certificado electrónico, series de facturas, NIF en el checkout, devoluciones como facturas rectificativas y pruebas con la AEAT. Hacerlo deprisa en diciembre es como se cometen errores.

Nuestro plugin para esto

Encadena desde 119 $/año

Verifactu para WooCommerce. Registros de facturación encadenados, el código QR tributario y el envío a la AEAT.

Qué hacer ahora con tu tienda online, paso a paso#

  1. Confirma si te afecta. La AEAT resume el ámbito en la regla de los 4 «NO»: estás obligado si facturas con un programa, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes resolución de no aplicación.
  2. Mira qué fecha te toca: 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades, 1 de julio de 2027 si eres autónomo u otro obligado.
  3. Pide el certificado electrónico de tu negocio si aún no lo tienes.
  4. Elige el programa que emitirá tus facturas. En WooCommerce, un plugin que cree las facturas desde los pedidos te ahorra teclear cada una. Lo explicamos en Verifactu en WooCommerce.
  5. Prueba en el entorno de pruebas de la AEAT antes de pasar a producción.
  6. Vuelve a revisar el BOE cada mes. Si se publica el aplazamiento, tendrás un año más con todo preparado.

Cómo te ayuda Encadena#

Encadena es Verifactu para WooCommerce. Convierte cada pedido pagado en una factura completa o simplificada, crea el registro encadenado con su huella, imprime el QR en la factura y en los correos, convierte los reembolsos en facturas rectificativas y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado. Si el aplazamiento se aprueba, no tienes que cambiar nada: puedes trabajar ya con el simulador sin conexión y activar el envío cuando toque.

Puedes ver facturas de ejemplo, con su QR y su cadena de registros, en la demo, leer la guía de primeros pasos o comprar Encadena. La AEAT no certifica programas: la declaración responsable de Encadena está en borrador hasta que la firme el productor, y el entorno de producción sigue bloqueado hasta entonces.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal. Confirma tus fechas con tu asesor. Consultado el 24 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Se ha retrasado la implantación de Verifactu?

Se ha anunciado, pero no está aprobado. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028. A 24 de octubre de 2026 no había ninguna norma en el BOE que cambie las fechas, así que siguen en vigor las del Real Decreto-ley 15/2025.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Según la norma en vigor el 24 de octubre de 2026 (Real Decreto-ley 15/2025, convalidado el 11 de diciembre de 2025): antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto, incluidos los autónomos. Si se publica el aplazamiento anunciado, las fechas pasarían a octubre de 2028.

¿Por qué Hacienda quiere aplazarlo a octubre de 2028?

Para hacer coincidir Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros. La nota habla de alinear los calendarios y, después, de una modificación para acercar ámbitos y aspectos técnicos, teniendo en cuenta ViDA.

¿Cambiarán los requisitos técnicos con el aplazamiento?

La nota de Hacienda dice que las exigencias de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad, y las demás garantías técnicas, se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Es decir, el registro encadenado, la huella y el QR no desaparecen.

¿Quién queda exento de Verifactu?

Según la AEAT, quien factura solo a mano, quien lleva sus libros por el SII, quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quien tiene una resolución de no aplicación. Es la llamada regla de los 4 «NO». Quien no está obligado a facturar, como muchos comercios en recargo de equivalencia, tampoco, salvo que emita facturas con un programa.

Fuentes

La fecha indica cuándo comprobamos por última vez que la fuente dice lo que citamos.

  1. Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026hacienda.gob.es. Consultado el 2026-10-24
  2. BOE: Real Decreto 1007/2023, análisis y referencias posterioresboe.es. Consultado el 2026-10-24
  3. BOE: Real Decreto-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446)boe.es. Consultado el 2026-10-24
  4. BOE: convalidación del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE-A-2025-25695)boe.es. Consultado el 2026-10-24
  5. Congreso: Diario de Sesiones DSCD-15-PL-159 (11 de diciembre de 2025)congreso.es. Consultado el 2026-10-24
  6. BOE: Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587)boe.es. Consultado el 2026-10-24
  7. BOE: Ley 18/2022 (Crea y Crece), texto consolidadoboe.es. Consultado el 2026-10-24
  8. AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTUsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-24
  9. AEAT: preguntas frecuentes, ámbitos de aplicaciónsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-24
  10. BOE: Ley 58/2003, General Tributaria, art. 201 bisboe.es. Consultado el 2026-10-24

En resumen

Aplica esta guía con Encadena

El problema

Verifactu exige registros de facturación encadenados con huella y un código QR tributario en cada factura, y WooCommerce no los genera por sí solo.

Cómo lo resuelve Encadena

Encadena numera tus facturas, encadena cada registro con su huella, añade el QR a facturas y correos, emite facturas rectificativas en los reembolsos y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado.

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