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Guía · Encadena

¿Verifactu es obligatorio? Quién debe cumplirlo

¿Verifactu es obligatorio para ti? Quién está obligado y quién no según la AEAT y el BOE: autónomos, sociedades, módulos, recargo, SII, País Vasco y Navarra.

Por el equipo de PluginLoomActualizado 10 min de lectura7 fuentes

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Respuesta corta: Verifactu es obligatorio para casi todas las empresas y autónomos que emiten sus facturas con un programa, sin mínimo de facturación. La AEAT lo resume en la regla de los 4 «NO»: estás obligado si no facturas solo a mano, no estás en el SII, no tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y no tienes una resolución de no aplicación. Quien está en módulos o en recargo de equivalencia queda fuera en general, porque no está obligado a facturar, pero entra en cuanto emite facturas con un programa. La fecha legal es 2027, con un aplazamiento a 2028 anunciado pero no aprobado.

La regla general: quién está obligado#

El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 aplica el reglamento a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad»:

  • los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (sociedades limitadas, anónimas, cooperativas y demás entidades);
  • los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas (autónomos y profesionales);
  • los contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en España;
  • las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, como las comunidades de bienes.

Dos detalles que cambian muchas respuestas:

  1. No hay umbral. El artículo 3 no fija ningún mínimo de ventas ni de facturas. Una sola factura emitida con un programa basta.
  2. El programa es lo que te mete dentro. Verifactu regula los sistemas informáticos de facturación. Si no usas ninguno, no te afecta.

La regla de los 4 «NO»#

La AEAT lo explica así en sus preguntas frecuentes. Te afecta si eres empresario o profesional establecido en España, expides facturas y cumples las cuatro condiciones:

CondiciónSi la cumplesSi no la cumples
NO facturas exclusivamente a manoUsas un programa: siguesTalonario o máquina de escribir: no te afecta
NO estás en el SIISiguesTe rige el SII, no Verifactu
NO tienes el domicilio fiscal en el País Vasco o NavarraSiguesTe rige la normativa foral (TicketBAI en el País Vasco)
NO tienes una resolución de no aplicaciónEstás obligadoQuedas exento en los términos de la resolución

Si pasas las cuatro filas, Verifactu es obligatorio para ti.

¿Te afecta? Tabla por tipo de negocio#

Tipo de negocio¿Obligado?Por qué
Sociedad limitada con tienda online, fuera del SIISíContribuyente del Impuesto sobre Sociedades que factura con un programa
Autónomo en estimación directa que factura con un programa o un pluginSíIRPF con actividad económica (art. 3.1.b)
Autónomo que factura con talonario, a manoNoNo usa ningún sistema informático de facturación
Autónomo que usa Word o Excel solo para escribir e imprimir facturasNoLa AEAT no lo considera sistema informático de facturación
Autónomo que usa Excel con una macro que genera el libro registroSíPasa a ser un sistema informático de facturación
Comercio en recargo de equivalencia que no emite facturasEn general noEn recargo no hay obligación de facturar, salvo excepciones
Comercio en recargo de equivalencia que tributa en IRPF en estimación directaSí, si factura con un programaDebe expedir factura con independencia de su régimen de IVA
Autónomo en módulos (régimen simplificado de IVA) sin facturasEn general noNo está obligado a facturar, salvo excepciones
Autónomo en módulos que factura a empresas con un programaSí, por esas facturasEs una de las excepciones en las que debe facturar
Empresa en el SII (obligada o voluntaria)NoLos ámbitos del SII y de Verifactu son excluyentes
Negocio con domicilio fiscal en Álava, Bizkaia, Gipuzkoa o NavarraNoNormativa foral
Negocio en Canarias, Ceuta o Melilla, fuera del SIISíEl reglamento se aplica con sus especialidades (IGIC, IPSI)
Particular que alquila un piso sin empleadoNoSin actividad económica no aplica el reglamento
Empresa extranjera con establecimiento permanente en EspañaSíIRNR con establecimiento permanente
Entidad totalmente exenta del Impuesto sobre Sociedades (art. 9.1 Ley 27/2014)NoEl propio artículo 3.1.a la excluye

Quién queda fuera, caso por caso#

Quien está en el SII#

El SII es la llevanza de los libros de IVA en la sede de la AEAT. La AEAT dice que «el ámbito subjetivo de ambos proyectos es excluyente»: quien cumple con el SII no debe cumplir Verifactu, y al revés (RD 1007/2023, art. 3.3). Puedes apuntarte al SII de forma voluntaria con el modelo 036, y entonces tampoco te aplica Verifactu, pero asumes todas las obligaciones del SII.

Ojo si entras en el SII a mitad de año por tu volumen de operaciones: según la AEAT, debes dejar de enviar registros a VERI*FACTU y de poner el QR desde que empieces a cumplir con el SII, sin esperar a fin de año.

Quien tiene el domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra#

El reglamento se aplica en todo el territorio español «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales» (RD 1007/2023, art. 1.3). La AEAT aclara que en los tres territorios históricos vascos se aplica TicketBAI, de contenido similar a la modalidad VERI*FACTU, y que en Navarra no se aplica el RD 1007/2023 a quien se sujeta a la normativa foral. La clave es el domicilio fiscal.

Quien factura a mano#

La AEAT es tajante: si facturas «por talonarios o escribiendo sobre los mismos a mano o a máquina», no te afecta. Pero no puedes mezclar: con carácter general, si usas un programa para una parte, toda tu facturación debe ser informática.

Quien no está obligado a facturar#

Si las normas de facturación (RD 1619/2012) no te obligan a emitir factura, o tienes una autorización para no hacerlo, Verifactu tampoco te aplica. Pero la AEAT añade que si «en algún momento se expidiera alguna factura, por el motivo que sea» con un programa, entonces sí entras.

Quien tiene una resolución de no aplicación#

El artículo 5 del reglamento permite que el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT resuelva, a petición del interesado, la no aplicación por prácticas de un sector o por circunstancias técnicas excepcionales. Es una vía excepcional y puede ser temporal.

Módulos y recargo de equivalencia: el matiz que más confunde#

Mucha gente lee «el recargo de equivalencia está exento de Verifactu». No es exactamente así.

La AEAT responde que no te afecta con carácter general, porque en estos regímenes no estás obligado a expedir factura. Pero enumera los casos en los que sí debes facturar, y entonces sí te aplica si usas un programa.

Recargo de equivalencia, debes facturar:

  • en entregas de inmuebles sujetas y no exentas;
  • cuando tributes en el IRPF en estimación directa;
  • cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública;
  • cuando el destinatario la exija para un derecho tributario;
  • en determinadas operaciones de comercio exterior.

Régimen simplificado (módulos), debes facturar:

  • cuando las cuotas se determinen por volumen de ingresos;
  • cuando vendas activos fijos;
  • cuando el cliente sea un empresario, profesional o Administración Pública;
  • cuando el destinatario la exija para un derecho tributario;
  • en determinadas operaciones de comercio exterior.

En los dos casos, la AEAT añade que también debes cumplir si usas un programa para emitir facturas de forma voluntaria. Y en la respuesta sobre farmacias lo dice sin rodeos: el reglamento se aplica a cualquier contribuyente del IRPF que calcule su rendimiento en estimación directa, «con independencia del régimen de IVA».

Para una tienda online esto pesa mucho. Si tu tienda genera una factura o un ticket automático con cada pedido, estás emitiendo facturas con un programa, aunque nadie te las pida. Ya no puedes decir que no facturas. Lo desarrollamos para autónomos en Verifactu para autónomos con tienda online.

Matiz útil: la AEAT dice que los justificantes que no son facturas ni facturas simplificadas, emitidos en operaciones excluidas de facturar, no están sometidos al reglamento. Pregunta a tu asesor si tus tickets son o no facturas simplificadas.

Cuándo es obligatorio#

Con la norma en vigor (RD 1007/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025), los programas deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 si pagas el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos, autónomos incluidos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazar las obligaciones pendientes hasta octubre de 2028, pero a 26 de octubre de 2026 ese cambio no estaba publicado en el BOE. Todo el detalle en el aplazamiento a 2028.

Qué te juegas si estás obligado y no cumples#

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021, tipifica como infracción grave la tenencia de sistemas que no cumplan y la castiga con una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio. Para quien fabrica o vende esos programas, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema.

Si estás obligado y vendes por internet, el riesgo práctico es que tu tienda ya está emitiendo facturas con un sistema que no cumple: un plugin de PDF que numera y nada más.

Nuestro plugin para esto

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Si estás obligado: qué hacer ahora#

  1. Confirma tu caso con la tabla de arriba y, si estás en módulos o recargo, con tu asesor.
  2. Haz inventario de lo que factura. Tienda online, TPV, programa de la gestoría, hoja de cálculo con macros. Cada uno puede ser un sistema informático de facturación.
  3. Elige un programa que cumpla y pide su declaración responsable. Te ayudamos en cómo elegir un programa de facturación Verifactu.
  4. Pide el certificado electrónico de tu negocio si quieres enviar a la AEAT o firmar registros.
  5. Decide la modalidad: VERIFACTU o NO VERIFACTU. La diferencia, en esta comparación.
  6. Prueba antes de la fecha. Si quieres entender bien el sistema, empieza por qué es Verifactu y cómo funciona.

Si no estás obligado#

Si facturas a mano o estás en uno de los casos excluidos, no tienes que hacer nada. Dos avisos:

  • Si un día empiezas a usar un programa, entras. Esto incluye activar las facturas automáticas de tu tienda online.
  • Si emites pocas facturas y quieres dejar el papel, la AEAT propone su aplicación gratuita de facturación, siempre que sus condiciones encajen. Según la Orden HAC/1177/2024 (art. 19), todas sus facturas deben llevar destinatario y los registros solo se gestionan dentro de ella.

Cómo lo resuelve Encadena#

Si estás obligado y vendes con WooCommerce, Encadena aplica Verifactu dentro de tu tienda:

  • convierte cada pedido pagado en factura completa o simplificada, con su registro encadenado (SHA-256), su QR y su PDF;
  • convierte los reembolsos en facturas rectificativas ligadas a la original;
  • envía los registros a la AEAT con tu certificado (VERIFACTU) o los firma y lleva el registro de eventos (NO VERIFACTU);
  • su asistente de configuración te pregunta primero si Verifactu se aplica a tu caso.

Es honesto decir también lo que no hace. Encadena no es para el País Vasco, Navarra ni el SII, solo factura pedidos en euros, y el recargo de equivalencia no se añade de forma automática: el desglose sale de los impuestos de cada pedido, así que consulta a tu asesor antes de usarlo en un régimen especial. Su declaración responsable está en borrador hasta que la firme el productor, y el entorno de producción sigue bloqueado hasta entonces. Puedes probarlo con el simulador sin conexión.

Mira la demo, lee los primeros pasos o compra Encadena.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni legal. La normativa cambia; esta página se revisó el 26 de octubre de 2026. Las marcas citadas pertenecen a sus propietarios. Consulta tu caso con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para autónomos?

Sí, si el autónomo emite sus facturas con un programa, no está en el SII y tiene su domicilio fiscal fuera del País Vasco y Navarra. El reglamento incluye a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas (RD 1007/2023, art. 3.1.b). No hay un mínimo de facturación ni de número de facturas.

¿Verifactu es obligatorio para módulos?

Con carácter general no, porque quien está en el régimen simplificado del IVA no está obligado a expedir factura. Pero la AEAT señala excepciones: si el cliente es un empresario, profesional o Administración Pública, si lo exige para un derecho tributario, si vendes activos fijos o si emites facturas de forma voluntaria con un programa, entonces sí debes cumplir.

¿Verifactu no es obligatorio si estoy en recargo de equivalencia?

En general no, porque en recargo no estás obligado a facturar. Hay excepciones importantes: la AEAT incluye el caso de quien tributa en el IRPF en estimación directa, que debe expedir factura con independencia de su régimen de IVA. También si vendes a empresas o si tu programa emite facturas aunque no te las pidan.

¿Cuándo es obligatorio Verifactu?

Con la norma en vigor el 26 de octubre de 2026, antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero ese cambio no estaba publicado en el BOE.

¿Si facturo con Excel o Word tengo que cumplir Verifactu?

No, si la hoja de cálculo o el procesador de texto solo sirven para escribir, imprimir y guardar las facturas. Sí, si los usas para generar libros registro, contabilidad u otros resultados para tus obligaciones fiscales, por ejemplo con una macro. La AEAT puede comprobar qué uso les das.

¿Puedo hacer unas facturas a mano y otras con un programa?

Con carácter general no. La AEAT dice que si usas un sistema informático que produce facturas, toda la facturación debe ser informática. La excepción es quien no usa ningún programa y emite facturas electrónicas a la Administración con la aplicación gratuita MiFacturae.

¿Hay alguna multa por no cumplir Verifactu?

Sí. El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, añadido por la Ley 11/2021, prevé una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio para quien tenga un sistema que no cumpla, y de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema para quien lo fabrique o comercialice.

Fuentes

La fecha indica cuándo comprobamos por última vez que la fuente dice lo que citamos.

  1. AEAT: preguntas frecuentes, ámbitos de aplicación (regla de los 4 «NO», regímenes especiales, hojas de cálculo, fechas)sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
  2. BOE: Real Decreto 1007/2023, Reglamento de sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)boe.es. Consultado el 2026-10-26
  3. BOE: Real Decreto 1007/2023, análisis y referencias posterioresboe.es. Consultado el 2026-10-26
  4. BOE: Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscalboe.es. Consultado el 2026-10-26
  5. AEAT: Sistemas informáticos de facturación (SIF) y VERI*FACTUsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-26
  6. Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026hacienda.gob.es. Consultado el 2026-10-26
  7. BOE: Orden HAC/1177/2024 (texto consolidado)boe.es. Consultado el 2026-10-26

En resumen

Aplica esta guía con Encadena

El problema

Verifactu exige registros de facturación encadenados con huella y un código QR tributario en cada factura, y WooCommerce no los genera por sí solo.

Cómo lo resuelve Encadena

Encadena numera tus facturas, encadena cada registro con su huella, añade el QR a facturas y correos, emite facturas rectificativas en los reembolsos y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado.

Planes

  • Crédito en tienda de 14 días
  • Pago seguro con Stripe
  • Cancela cuando quieras