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Guía · Encadena

Factura electrónica obligatoria: cuándo y quién

Factura electrónica obligatoria entre empresas: 6 de octubre de 2027 si facturas más de 8 millones y 6 de octubre de 2028 el resto. Quién y qué hacer ya.

Por el equipo de PluginLoomActualizado 18 min de lectura12 fuentes

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Respuesta corta: la factura electrónica será obligatoria entre empresas y autónomos el 6 de octubre de 2027 si superaste 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 para todos los demás. Son fechas del Real Decreto 238/2026, ya en el BOE. Los tickets a consumidores quedan fuera.

Noticia con fecha: esta guía refleja el BOE y la sede de la AEAT consultados el 29 de octubre de 2026. Actualizaremos esta página cuando se publique el aplazamiento de Verifactu anunciado por Hacienda o cambie cualquiera de estas fechas.

¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica?#

Será obligatoria en dos fases: el 6 de octubre de 2027 para las empresas grandes y el 6 de octubre de 2028 para el resto, autónomos incluidos. Esta vez las fechas no son una previsión: salen de normas ya publicadas.

El camino ha sido largo. La Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como ley Crea y Crece, reformó en 2022 el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 para que todos los empresarios y profesionales emitan, envíen y reciban facturas electrónicas entre ellos. Pero su disposición final octava dejó el artículo sin efecto hasta que se aprobara el reglamento: un año después para quien facture más de 8 millones de euros y dos años después para el resto.

El reglamento llegó en 2026, en dos piezas:

NormaQué hacePublicación y vigor
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295)Desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresasBOE de 31 de marzo de 2026; en vigor el 20 de abril de 2026
Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587)Regula la solución pública de facturación electrónica de la AEATBOE de 5 de octubre de 2026; en vigor el 6 de octubre de 2026

El detalle importante está en la disposición final cuarta del real decreto. Dice que entra en vigor a los veinte días, pero que su «aplicación efectiva» queda diferida y se cuenta desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública:

  • a) doce meses después para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya excedido de 8 millones de euros durante el año natural inmediato anterior;
  • b) veinticuatro meses después para el resto.

La disposición final única de la Orden HAC/1028/2026 lo confirma: con su entrada en vigor se da «inicio al cómputo de los plazos». La orden entró en vigor el 6 de octubre de 2026.

Cómo hemos calculado las fechas#

El artículo 5 del Código Civil dice que los plazos fijados por meses «se computarán de fecha a fecha». Así que:

  • 6 de octubre de 2026 + 12 meses = 6 de octubre de 2027.
  • 6 de octubre de 2026 + 24 meses = 6 de octubre de 2028.
  • 6 de octubre de 2026 + 36 meses = 6 de octubre de 2029 (para un caso concreto que verás más abajo).

No es solo nuestra cuenta. La AEAT publica exactamente esas tres fechas en su página «Calendario de implantación» (actualizada el 13 de octubre de 2026).

El calendario completo, con los días que quedan#

Esta tabla reúne todas las fechas que afectan a un negocio que factura a otras empresas en España. La columna de días restantes la hemos calculado nosotros, contando desde el 29 de octubre de 2026.

ObligaciónQuiénFechaDías desde el 29/10/2026Base
Emitir y recibir factura electrónicaVolumen de operaciones superior a 8 M€ el año anterior6 de octubre de 2027342RD 238/2026, DF 4ª.1.a
Adjuntar un PDF legible a cada factura electrónicaLos mismos, durante sus primeros 12 mesesDel 6 de octubre de 2027 al 6 de octubre de 2028342RD 238/2026, DT 2ª
Obligaciones de las plataformas privadas de intercambioOperadores de plataformas6 de octubre de 2027342RD 238/2026, DF 4ª.2
Emitir y recibir factura electrónicaEl resto (sociedades pequeñas y autónomos)6 de octubre de 2028708RD 238/2026, DF 4ª.1.b
Informar del estado de las facturasSociedades y entidades de hasta 8 M€6 de octubre de 2028708AEAT, calendario
Informar del estado de las facturasPersonas físicas y entidades en atribución de rentas de hasta 8 M€6 de octubre de 20291.073RD 238/2026, DT 3ª
Verifactu (fecha legal hoy)Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 202764RD 1007/2023, DF 4ª, según RD-ley 15/2025
Verifactu (fecha legal hoy)Resto, autónomos incluidosAntes del 1 de julio de 2027245Ídem

Fíjate en el orden. Para la mayoría de tiendas online, la primera fecha que llega no es la de la factura electrónica, sino la de Verifactu, que se aplica a todas las facturas y tickets, vendas a empresas o a consumidores. Volveremos a esto al final.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica?#

Están obligados todos los empresarios y profesionales que deban expedir factura, cuando su cliente sea otro empresario o profesional establecido en España. No importa el tamaño: lo que cambia con el tamaño es la fecha.

El artículo 3 del Real Decreto 238/2026 delimita el ámbito con tres condiciones que se tienen que cumplir a la vez:

  1. Estás obligado a expedir factura por la operación, según el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012).
  2. El cliente es un empresario o profesional. El real decreto usa la definición del artículo 5 de la Ley del IVA, que incluye a las sociedades y a los autónomos.
  3. El cliente tiene en España la sede de su actividad, un establecimiento permanente o, en su defecto, su domicilio o residencia habitual, y la operación va dirigida a esa sede, establecimiento o domicilio.

La AEAT lo resume en su página de cuestiones generales: la obligación cubre «todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español».

Lo que queda fuera#

  • Ventas a consumidores finales. Si tu cliente no es empresario ni profesional, esta obligación no se aplica.
  • Facturas simplificadas (tickets). El artículo 4.1 las exceptúa, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación, que son aquellas en las que el cliente empresario pide que consten sus datos para poder deducir el IVA.
  • Operaciones que no exigen factura. La AEAT recuerda que lo que hoy no requiere factura tampoco requerirá factura electrónica.
  • Exclusiones por sector. El Ministerio de Economía puede excluir otras operaciones mediante orden ministerial, en principio de forma temporal (art. 4.2). A 29 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna orden de exclusión.
  • Mercados eléctrico y de gas. La disposición adicional segunda exceptúa las actividades reguladas de sus operadores de mercado.
  • Clientes extranjeros. Si el cliente empresario no está establecido en España, el artículo 3 no le alcanza.

País Vasco y Navarra#

El real decreto no deja fuera a los territorios forales, pero sí remite a sus reglas: la información que afecte a las Haciendas Forales se tratará conforme al Concierto Económico y al Convenio Económico, con acuerdos entre esas haciendas y la AEAT. Si tu domicilio fiscal está allí, confirma con tu Hacienda Foral cómo encaja con TicketBAI o con su sistema propio.

¿Qué es una factura electrónica?#

Una factura electrónica es una factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico (Reglamento de facturación, art. 9). Para la obligación entre empresas, además, tiene que ser un mensaje estructurado: un fichero que una máquina puede leer campo a campo.

El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 fija los requisitos técnicos:

RequisitoQué exigeArtículo
Modelo de datosEl modelo semántico europeo EN169317.1
Sintaxis admitidasCII, UBL, EDIFACT o Facturae7.1
FirmaFirma electrónica avanzada del emisor o firma delegada autorizada, si se emite por una plataforma privada7.3
Código únicoNIF del emisor + serie y número + fecha de expedición7.5
InteroperabilidadLas plataformas privadas deben poder transformar entre todos los formatos7.2
Copia a la AEATSi no emites con la solución pública, copia fiel en sintaxis UBL a la solución pública, a la vez que la emites6.2

Un PDF enviado por correo, aunque lo hayas hecho con un programa, no es una factura electrónica a estos efectos. Tampoco lo es una foto ni un escaneo. Por eso, durante el primer año, a las empresas grandes se les pide justo lo contrario de lo que podría parecer: que acompañen la factura electrónica de un PDF, para que el cliente pueda leerla, salvo que este acepte expresamente recibirla solo en su formato original (disposición transitoria segunda). Ese PDF va al cliente, nunca a la solución pública.

Si quieres entender uno de esos formatos, el español de toda la vida, lo explicamos en qué es Facturae.

La solución pública de la AEAT#

La Orden HAC/1028/2026 regula la solución pública de facturación electrónica, gestionada por la AEAT. Cumple dos papeles:

  • Medio para emitir y recibir, pensado sobre todo para pymes y profesionales. El real decreto encarga a la AEAT un formulario gratuito para expedir facturas y comunicar su pago (disposición adicional primera), y la orden dice que el acceso y sus usos serán gratuitos.
  • Repositorio de todas las facturas, incluidas las copias fieles en UBL que envían las plataformas privadas.

Las facturas que pasen por la solución pública siguen el modelo EN16931 en sintaxis UBL (Orden, art. 5). Además, la orden obliga a que esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva (disposición adicional segunda). Con nuestras fechas, eso significa, según nuestro cálculo, como tarde el 6 de agosto de 2027. Si el cliente no ha pactado otra cosa, se entiende que recibe por la solución pública (RD 238/2026, art. 6.1).

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir una factura electrónica?#

Sabrás si estás obligado respondiendo a cuatro preguntas, en este orden. Las tres primeras dicen si; la cuarta dice cuándo.

  1. ¿Tengo que expedir factura por esta venta? Si no, no hay factura electrónica. Ojo con el recargo de equivalencia o el régimen simplificado: hay casos en los que no se factura.
  2. ¿Mi cliente es un empresario o profesional con sede, establecimiento o domicilio en España? Si vendes a un consumidor o a una empresa de fuera, no.
  3. ¿Es una factura completa? Las simplificadas quedan fuera salvo las cualificadas.
  4. ¿Cuál fue mi volumen de operaciones del año anterior? Se calcula como dice el artículo 121 de la Ley del IVA. Si pasó de 8 millones de euros, tu fecha es el 6 de octubre de 2027; si no, el 6 de octubre de 2028.

Un matiz que casi nadie explica: el umbral se mira sobre el año natural inmediato anterior. Para la fecha de 2027, eso es tu volumen de operaciones de 2026. Si este año vas a cruzar los 8 millones, tu fecha se adelanta un año.

Perfiles típicos de una tienda online#

Aplicando esas reglas, así queda cada perfil:

Tu negocio¿Factura electrónica B2B?Desde¿Verifactu?
Tienda que solo vende a consumidores, con ticketsNoNo aplicaSí, si factura con un programa
Tienda que vende a consumidores y a veces a empresas con factura completaSí, en las facturas completas a empresas6/10/2028 (si no supera 8 M€)Sí
Autónomo que vende servicios o productos a empresasSí6/10/2028Sí, con fecha legal del 1/7/2027
Sociedad B2B de menos de 8 M€Sí6/10/2028Sí, con fecha legal del 1/1/2027
Sociedad de más de 8 M€ en 2026Sí, con PDF adjunto el primer año6/10/2027Si está en el SII, no
Cualquiera con domicilio fiscal en el País Vasco o NavarraSegún su Hacienda ForalConsultarNo (tiene su propio sistema)

¿Qué diferencia hay entre una factura electrónica y una factura?#

La diferencia está en el soporte y la estructura, no en el contenido. Las dos tienen que llevar los mismos datos mínimos del Reglamento de facturación: número y serie, fecha, NIF, domicilio, descripción, base, tipo y cuota de IVA.

Factura en papel o PDFFactura electrónica obligatoria B2B
SoportePapel o un documento visualFichero estructurado (XML o EDIFACT)
Quién la leeUna personaUn programa, y la persona a través de él
FormatoLibreEN16931 en UBL, CII, EDIFACT o Facturae
FirmaNo es obligatoria en papelFirma electrónica avanzada
Consentimiento del clienteNecesario para enviarla electrónicamenteNo hace falta: es obligatoria (RD 1619/2012, art. 9.2)
ViajeCorreo, email, manoPlataforma privada o solución pública de la AEAT
EstadosNo se informanAceptación, rechazo y pago, en plazo

La fila del consentimiento merece una línea. Hasta ahora, para mandar una factura electrónica necesitabas que el cliente aceptara. El nuevo artículo 9.2 del Reglamento de facturación mantiene esa regla, excepto para la factura electrónica obligatoria entre empresas.

Lo nuevo de verdad: los estados de la factura y el pago#

La parte que más cambia el día a día no es el formato, sino que el cliente tiene que contar qué hace con tu factura. El objetivo declarado de la ley Crea y Crece es medir los plazos de pago reales y luchar contra la morosidad.

El artículo 10 del real decreto obliga al destinatario a informar al emisor de:

  • la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha;
  • el pago efectivo completo, con la fecha de pago.

Puede informar además, de forma voluntaria, del rechazo o pago parcial y de la cesión de la factura a un tercero.

El plazo es corto: cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde que se produce el estado (art. 10.3). El artículo 12 añade que el pago completo o el rechazo también se comunican a la solución pública, en el mismo plazo, y que, si no hay rechazo ni rectificativa, la factura se presume aceptada.

Un ejemplo calculado por nosotros: si tu cliente te paga un viernes, los cuatro días se cuentan saltando sábado y domingo, así que tiene hasta el jueves siguiente para comunicarlo, o hasta el viernes si cae un festivo nacional en medio.

¿Desde cuándo? Las empresas grandes, desde el 6 de octubre de 2027. Las sociedades pequeñas, desde el 6 de octubre de 2028. Los autónomos y las entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones, un año más tarde, el 6 de octubre de 2029; hasta entonces será voluntario (disposición transitoria tercera).

Desde cuándo es obligatoria en otros casos que ya existen#

Si buscas «desde cuándo es obligatoria la factura electrónica», encontrarás respuestas que hablan de 2015. No se contradicen con lo anterior: son obligaciones distintas que ya existían.

ObligaciónDesdeQuiénNorma
Facturar electrónicamente a la Administración Pública (FACe)15 de enero de 2015Sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidadesLey 25/2013, art. 4
Ofrecer factura electrónica al consumidor que la acepte o la pidaVigenteGrandes empresas de ciertos sectores, comercio minorista incluido solo si la venta fue por medios electrónicosLey 56/2007, art. 2 bis.4
Factura electrónica entre empresas6/10/2027 y 6/10/2028Todos los empresarios y profesionalesLey 18/2022 y RD 238/2026

La segunda fila importa a las tiendas online grandes. El artículo 2.2 de la Ley 56/2007 se refiere a empresas de más de cien trabajadores o con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en una lista de sectores que incluye el comercio al por menor. Para el comercio minorista, la obligación de emitir factura electrónica al consumidor que la acepte o la haya pedido se aplica solo cuando la contratación se hizo por medios electrónicos, y el incumplimiento se sanciona con apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros (art. 2 bis.9). Es una obligación diferente de la B2B, con su propio ámbito.

¿Y Verifactu? Lo que sí cambia este mes#

Verifactu es la otra mitad de la historia, y la que llega antes. Regula el programa con el que emites cualquier factura, también los tickets a consumidores: un registro por factura, encadenado con una huella, un código QR y, si quieres, el envío a la AEAT. Te lo contamos con detalle en Verifactu y factura electrónica: diferencias.

Las dos normas están atadas por escrito. El artículo 2.d del Real Decreto 238/2026 define la factura electrónica obligatoria como la producida por programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la base legal de Verifactu. Y el artículo 2 bis.6 de la Ley 56/2007 exige lo mismo a los sistemas que gestionan y conservan facturas electrónicas.

Qué está en el BOE y qué solo está anunciado#

HechoEstado a 29 de octubre de 2026Fuente
Verifactu: antes del 1 de enero de 2027 (Sociedades) y del 1 de julio de 2027 (resto)Ley vigenteRD-ley 15/2025, que reescribe la DF 4ª del RD 1007/2023
Aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028Solo anunciado en una nota de Hacienda del 5 de octubre de 2026Nota informativa del Ministerio de Hacienda
Norma que aplace VerifactuNo publicada. La ficha del RD 1007/2023 en el BOE solo cita el RD 254/2025 y el RD-ley 15/2025BOE, referencias posteriores, consultado el 29/10/2026
Factura electrónica B2B: 6/10/2027 y 6/10/2028Ley vigenteRD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026
Disolución de las Cortes, elecciones el 29 de noviembre de 2026PublicadoRD 806/2026, BOE de 6 de octubre de 2026

La nota de Hacienda dice que quiere «proceder al aplazamiento de las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 [...] hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros». Es decir, quiere que Verifactu llegue a la vez que la fecha del 6 de octubre de 2028 de esta guía. También dice que las garantías técnicas de Verifactu se mantendrán «en términos sustancialmente equivalentes».

Por qué las elecciones importan#

El mismo 5 de octubre de 2026, el Consejo de Ministros acordó disolver el Congreso y el Senado. El Real Decreto 806/2026 convoca elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 y fija la constitución de las nuevas Cámaras para el 23 de diciembre de 2026.

Para que Verifactu se aplace hace falta una norma en el BOE. Con las Cámaras disueltas, el Gobierno puede seguir aprobando decretos leyes, y la Constitución (art. 78.2) atribuye a la Diputación Permanente las facultades de las Cámaras sobre ellos mientras tanto. Así que el aplazamiento es posible antes del 1 de enero de 2027, pero no está hecho. Si no se publica a tiempo, la fecha del 1 de enero de 2027 se aplica tal cual a quien paga el Impuesto sobre Sociedades. Lo seguimos en el aplazamiento de Verifactu a 2028.

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Qué hacer ahora, paso a paso#

Prepararte para las dos obligaciones a la vez te ahorra hacer el trabajo dos veces. Este es el orden que tiene sentido para una tienda online o un autónomo que vende por internet:

  1. Clasifica tus ventas. Separa lo que vendes a consumidores (tickets o facturas simplificadas) de lo que vendes a empresas y autónomos de España (facturas completas). Solo lo segundo entra en la factura electrónica B2B.
  2. Mira tu volumen de operaciones de 2026. Si supera 8 millones de euros, tu fecha B2B es el 6 de octubre de 2027.
  3. Comprueba tu fecha de Verifactu. Si estás en el ámbito (no estás en el SII ni tienes domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra), la fecha legal es el 1 de enero de 2027 si pagas Sociedades o el 1 de julio de 2027 si eres autónomo. Lo resumimos en ¿Verifactu es obligatorio?.
  4. Pide el NIF de tus clientes empresa en el checkout. Lo necesitarás para las facturas completas de Verifactu y para enrutar la factura electrónica.
  5. Consigue un certificado electrónico de tu negocio. Lo usarás para firmar y para conectar con la AEAT.
  6. Decide la vía B2B: solución pública de la AEAT, una plataforma privada de intercambio o una combinación. Pregunta a tu proveedor qué sintaxis emite, si firma y si envía la copia fiel en UBL.
  7. Prepara la recepción. También tendrás que recibir facturas electrónicas de tus proveedores e informar de su aceptación o rechazo y de su pago en un plazo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.
  8. Revisa el BOE cada mes hasta enero. El aplazamiento de Verifactu puede publicarse o no; las fechas de la factura electrónica ya están fijadas.

Qué hace Encadena y qué no#

Encadena es Verifactu para WooCommerce. Cubre la obligación que llega primero y que afecta a todas tus ventas, también a las de consumidores:

  • convierte cada pedido pagado en una factura completa o simplificada con su serie;
  • crea el registro de facturación encadenado con su huella SHA-256;
  • imprime el código QR tributario en la factura y en los correos;
  • convierte los reembolsos en facturas rectificativas;
  • envía los registros a la AEAT con tu propio certificado, en modalidad VERIFACTU, o los conserva firmados en NO VERIFACTU.

Lo que no hace, dicho claro: Encadena no emite facturas electrónicas B2B en Facturae, UBL, CII ni EDIFACT, no se conecta a plataformas de intercambio ni a la solución pública de facturación electrónica, y no comunica estados de pago. Si vendes a empresas en España, para el 6 de octubre de 2027 o de 2028 necesitarás además una plataforma o la solución pública de la AEAT para esas facturas. Si solo vendes a consumidores, Verifactu es tu única obligación de las dos.

Puedes ver facturas con su QR y su cadena de registros en la demo de Encadena, leer la guía de primeros pasos y la explicación de VERIFACTU frente a NO VERIFACTU, o comprar Encadena. Si eres autónomo con tienda, empieza por Verifactu para autónomos con tienda online.

Relacionado: Qué es Facturae, Verifactu en WooCommerce y Verifactu y facturas simplificadas.

Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Confirma tu caso con tu asesor. BOE y AEAT consultados el 29 de octubre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo será obligatoria la facturación electrónica?

Entre empresas y profesionales, el 6 de octubre de 2027 para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto. Lo fija el Real Decreto 238/2026 (12 y 24 meses desde la Orden HAC/1028/2026, en vigor el 6 de octubre de 2026) y la AEAT publica esas fechas en su calendario.

¿Quiénes están obligados a emitir una factura electrónica?

Todos los empresarios y profesionales, autónomos incluidos, que deban expedir factura cuando el cliente sea otro empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España (RD 238/2026, art. 3). Las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación.

¿Qué es una factura electrónica?

Según el Reglamento de facturación (RD 1619/2012, art. 9), es la factura expedida, transmitida y recibida en formato electrónico. Para la obligación entre empresas no vale un PDF: debe ser un mensaje estructurado según la norma europea EN16931 en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae (RD 238/2026, art. 7).

¿Cómo saber si estoy obligado a emitir una factura electrónica?

Hazte tres preguntas: si estás obligado a expedir factura, si tu cliente es un empresario o profesional establecido en España y si la factura es completa (no simplificada). Si las tres respuestas son sí, estarás obligado desde el 6 de octubre de 2027 o de 2028, según tu volumen de operaciones del año anterior.

¿Qué diferencia hay entre una factura electrónica y una factura?

El contenido es el mismo (RD 1619/2012) y las dos son facturas. La diferencia es el soporte: la factura electrónica se expide, se envía y se recibe en formato electrónico. La obligatoria entre empresas, además, debe ser un fichero estructurado legible por máquina, firmado y con un código único.

¿La factura electrónica obligatoria afecta a los autónomos?

Sí. La AEAT dice que la obligación abarca todas las relaciones comerciales entre empresas y autónomos en territorio español. Un autónomo que no superó 8 millones de euros el año anterior estará obligado desde el 6 de octubre de 2028, y la comunicación del estado de las facturas le llegará el 6 de octubre de 2029.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Verifactu (RD 1007/2023) regula el programa con el que emites cualquier factura, también los tickets, y tiene fechas propias: 1 de enero y 1 de julio de 2027 según el BOE. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazarlo a octubre de 2028, pero no se ha publicado ninguna norma.

Fuentes

La fecha indica cuándo comprobamos por última vez que la fuente dice lo que citamos.

  1. BOE: Real Decreto 238/2026, sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (BOE-A-2026-7295)boe.es. Consultado el 2026-10-29
  2. BOE: Orden HAC/1028/2026, solución pública de facturación electrónica (BOE-A-2026-20587)boe.es. Consultado el 2026-10-29
  3. AEAT: factura electrónica, calendario de implantaciónsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-29
  4. AEAT: factura electrónica, cuestiones generalessede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-29
  5. BOE: Ley 18/2022 (Crea y Crece), disposición final octavaboe.es. Consultado el 2026-10-29
  6. BOE: Ley 56/2007, artículos 2 y 2 bisboe.es. Consultado el 2026-10-29
  7. BOE: Código Civil, artículo 5 (cómputo de plazos)boe.es. Consultado el 2026-10-29
  8. Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026 sobre Verifactuhacienda.gob.es. Consultado el 2026-10-29
  9. BOE: Real Decreto 1007/2023, referencias posterioresboe.es. Consultado el 2026-10-29
  10. BOE: Real Decreto 806/2026, disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones (BOE-A-2026-20742)boe.es. Consultado el 2026-10-29
  11. BOE: Constitución Española, artículo 78boe.es. Consultado el 2026-10-29
  12. AEAT: Sistemas informáticos de facturación y VERI*FACTUsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-29

En resumen

Aplica esta guía con Encadena

El problema

Verifactu exige registros de facturación encadenados con huella y un código QR tributario en cada factura, y WooCommerce no los genera por sí solo.

Cómo lo resuelve Encadena

Encadena numera tus facturas, encadena cada registro con su huella, añade el QR a facturas y correos, emite facturas rectificativas en los reembolsos y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado.

Planes

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