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Qué es Facturae: formato, FACe y Verifactu
Qué es Facturae: el formato XML español de factura electrónica, la versión 3.2.2, FACe, la firma XAdES, su papel desde 2027 y su diferencia con Verifactu.
Por el equipo de PluginLoomActualizado 13 min de lectura12 fuentes
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Comprar EncadenaRespuesta corta: Facturae es el formato XML español de factura electrónica, firmado con firma electrónica avanzada (XAdES). Es obligatorio desde 2015 para facturar a la Administración a través de FACe, y será uno de los cuatro formatos admitidos en la factura electrónica entre empresas desde 2027. No es Verifactu: Facturae es el formato; Verifactu regula el programa.
Actualizado el 29 de octubre de 2026 con el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026. Actualizaremos esta página si cambian los formatos admitidos o se publica en el BOE el aplazamiento de Verifactu.
¿Qué es Facturae, en una frase?#
Facturae es un formato: una forma estándar de escribir una factura como fichero XML, de modo que un programa pueda leer cada dato (emisor, cliente, líneas, IVA, total) sin que nadie lo teclee de nuevo.
Tres ideas para no confundirlo:
- No es un programa. Hay programas que generan Facturae, públicos y privados, pero Facturae en sí es la estructura del fichero.
- No es una plataforma. FACe es la plataforma a la que se envían esas facturas cuando el cliente es la Administración. La AEAT lo explica así en sus preguntas frecuentes: «FACe es el sistema de entrada de facturas electrónicas a la Administración, mientras que Facturae es el formato estructurado que deben seguir las facturas para ser aceptadas por FACe».
- No es un PDF. Un PDF lo lee una persona. Un fichero Facturae lo lee un programa, y la persona lo ve con un visor.
La web oficial del formato es facturae.gob.es, que mantienen las Secretarías de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y de Telecomunicaciones y el Ministerio de Hacienda, según su propio pie de página.
¿Qué versión de Facturae está vigente?#
La versión más reciente publicada es Facturae 3.2.2. La página «Últimas versiones Facturae» ofrece los esquemas XSD de 3.2, 3.2.1 y 3.2.2, y explica que la 3.2.2 «incorpora nuevos campos respecto a su predecesora, la versión 3.2.1».
Para facturar a la Administración, la web de Facturae dice que desde el 15 de enero de 2015 las facturas deben seguir el formato «Facturae versión 3.2.x», es decir, cualquiera de la familia 3.2. Las versiones 3.0 y 3.1 aparecen como «versiones anteriores».
Qué añadió la versión 3.2.2#
Lo resumimos a partir de la tabla de la propia web:
| Para qué | Campos nuevos en 3.2.2 |
|---|---|
| Documentar cesiones de la factura (factoring) | FactoringAssignmentDocument, DocumentCharacter, RepresentationIdentity, DocumentType, Repository, RepositoryName, URL y Reference |
| Identificar la factura rectificada | InvoiceIssueDate |
| Describir la factura en general | InvoiceDescription |
| Referencias del receptor | ReceiverTransactionReference, FileReference y ReceiverContractReference |
| Pago en especie | PaymentInKind, PaymentInKindReason y PaymentInKindAmount |
| Otros | El kilovatio hora (KWh) como unidad de medida y HTML como formato admitido |
Si tu programa exporta 3.2.1, sigue dentro de la familia 3.2.x. Si trabajas con cesiones de facturas o con rectificativas, la 3.2.2 recoge mejor esos datos.
La firma: XAdES#
Una factura Facturae va firmada electrónicamente. La web de Facturae especifica que la factura debe ir «con firma electrónica XAdES», el estándar de firma para documentos XML, y publica sus políticas de firma (la versión 3.1 es la más reciente que lista).
La Ley 25/2013 lo exige para las facturas a la Administración: formato estructurado y firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, o sello electrónico avanzado (art. 5). En la práctica necesitas un certificado electrónico de la empresa o del autónomo para firmar.
Para la factura electrónica entre empresas, el Real Decreto 238/2026 pide lo mismo a las facturas que se emiten por plataformas privadas: firma electrónica avanzada del emisor o firma delegada autorizada (art. 7.3).
¿Qué es una factura electrónica FACe?#
Una «factura FACe» es una factura en formato Facturae, firmada, que se presenta a la Administración a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado.
La web de Facturae lo describe así: «A través de FACe las empresas presentarán sus facturas electrónicas obligatoriamente a partir del 15 de Enero de 2015». Añade que FACe también puede ser utilizado por otras administraciones como su propio punto de entrada, y que ofrece un portal web y conexión automática con los sistemas de facturación de los proveedores.
Quién está obligado a facturar por FACe#
El artículo 4 de la Ley 25/2013 obliga a usar la factura electrónica y a presentarla por el punto general de entrada que corresponda a estas entidades:
- sociedades anónimas;
- sociedades de responsabilidad limitada;
- personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española;
- establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes;
- uniones temporales de empresas;
- agrupaciones de interés económico y una lista de fondos (de pensiones, de capital riesgo, de inversiones, de titulización y otros).
Los autónomos pueden facturar electrónicamente a la Administración, pero el artículo 4 no los incluye en esa lista. Además, la ley permite que cada Administración excluya por reglamento las facturas de hasta 5.000 euros. Si vendes a un ayuntamiento o a un organismo, pregúntale qué punto de entrada usa y si aplica esa exclusión.
¿Qué es la aplicación Facture?#
Cuando la gente busca «aplicación Facture» suele referirse a la aplicación de escritorio de Facturae, que hoy se llama Gestión de Facturación Electrónica 3.4. Hay otra herramienta parecida, más reciente, llamada MiFacturae.
| Gestión de Facturación Electrónica 3.4 | MiFacturae | |
|---|---|---|
| Qué es | Aplicación de escritorio para generar facturas Facturae | Programa gratuito del Gobierno para generar facturas Facturae y remitirlas por FACe |
| Para quién | La web dice que está «especialmente dirigido a PYMEs, microPYMEs y trabajadores autónomos» | Quien factura a la Administración por FACe |
| Dónde | facturae.gob.es, instaladores para Windows, macOS y Linux | mifacturae.face.gob.es |
| Estado | Publicada el 6 de mayo de 2016. La web avisa: «El soporte técnico a la aplicación Facturae de generación de facturas electrónicas ha dejado de prestarse» | La AEAT la cita en sus preguntas frecuentes de Verifactu, actualizadas a 21 de octubre de 2026 |
| Base del formato | Orden PRE/2971/2007, según la web | Formato Facturae, envío por FACe |
La AEAT describe MiFacturae como «el programa informático gratuito que ofrece el Ministerio de Transformación Digital para la generación de la factura electrónica en formato Facturae», que «se remite a través FACe».
¿Cómo puedo hacer facturas con Facturae?#
Puedes hacer facturas Facturae de cuatro maneras. La web de Facturae habla de tres formas de expedir facturas electrónicas (un programa, un prestador de servicios o la autofacturación por el cliente); aquí las ordenamos de la más sencilla a la más integrada:
- MiFacturae, si solo facturas de vez en cuando a la Administración y no usas otro programa.
- La aplicación de escritorio Gestión de Facturación Electrónica 3.4, sabiendo que ya no tiene soporte técnico.
- Tu programa de facturación, si exporta Facturae 3.2.x y firma con tu certificado.
- Un prestador de servicios de facturación electrónica que emita y envíe por ti. La web de Facturae enlaza un listado de empresas conectadas con FACe.
Y, en cualquiera de ellas, el proceso es el mismo:
- Consigue un certificado electrónico de tu empresa o de ti como autónomo.
- Pide a la Administración los datos de destino que la factura debe identificar: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Sin ellos, la factura no llega a quien corresponde.
- Genera el XML en Facturae 3.2.x con los datos de la factura.
- Fírmalo con firma XAdES.
- Preséntalo por FACe (o por el punto de entrada de esa Administración) y guarda el justificante de registro.
- Sigue el estado de la factura en el portal hasta que se pague.
¿Cuál es la normativa actual que regula la facturación electrónica en España?#
La facturación electrónica en España se apoya hoy en cuatro bloques de normas. Cada uno responde a una pregunta distinta, y por eso se confunden tanto.
| Pregunta | Norma | Qué regula |
|---|---|---|
| ¿Qué es una factura y qué debe contener? | Real Decreto 1619/2012, Reglamento de facturación | Todas las facturas, en papel o electrónicas |
| ¿Cómo se factura a la Administración? | Ley 25/2013 | Facturae + FACe, obligatorio desde el 15 de enero de 2015 para sociedades |
| ¿Cómo se facturará entre empresas? | Ley 56/2007 (art. 2 bis), reformada por la Ley 18/2022, con el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 | Factura electrónica B2B, desde el 6/10/2027 o el 6/10/2028 |
| ¿Qué debe hacer el programa con el que facturo? | Ley 11/2021 (art. 29.2.j LGT), Real Decreto 1007/2023 y Orden HAC/1177/2024 | Verifactu: registro, huella, QR y envío o firma |
La tercera fila es la novedad del año. Te contamos el calendario completo, con las fechas que publica la AEAT, en factura electrónica obligatoria: cuándo y quién.
Facturae en la factura electrónica obligatoria entre empresas#
Facturae sigue valiendo para la nueva obligación entre empresas, pero ya no es el único formato. El artículo 7.1 del Real Decreto 238/2026 exige un mensaje estructurado según el modelo semántico europeo EN16931 en una de estas sintaxis:
| Sintaxis | Qué es | Papel en el sistema español |
|---|---|---|
| CII | El formato XML del CEFACT de las Naciones Unidas | Admitido entre plataformas |
| UBL | Universal Business Language | Admitido, y obligatorio para la solución pública de la AEAT y para las copias fieles |
| EDIFACT | El mensaje de factura del estándar EDI | Admitido entre plataformas |
| Facturae | El formato español | Admitido entre plataformas |
Dos detalles importan para elegir herramienta:
- Las plataformas privadas deben traducir entre los cuatro formatos (art. 7.2). Si emites en Facturae y tu cliente recibe en UBL, la conversión es cosa de la plataforma del emisor, antes de firmar (art. 7.4).
- La AEAT recibe UBL. Si no emites con la solución pública, tu plataforma debe enviarle a la vez una copia fiel en UBL de cada factura (art. 6.2), y la Orden HAC/1028/2026 confirma que la solución pública trabaja con EN16931 en sintaxis UBL (art. 5).
Hay un matiz de nombre: el Facturae que admite el real decreto es el «mensaje Facturae» ajustado al modelo EN16931. Si tu programa genera Facturae 3.2.x para FACe, pregunta a tu proveedor si su salida cumple también ese modelo europeo para el uso entre empresas.
Facturae y Verifactu: en qué se diferencian#
Facturae y Verifactu responden a preguntas distintas y pueden coincidir en la misma factura. Facturae dice cómo se escribe la factura que viaja al cliente. Verifactu dice qué debe hacer el programa que la emite: guardar un registro de cada factura que no se pueda alterar.
| Facturae | Verifactu | |
|---|---|---|
| Qué es | Un formato de fichero (XML) | Un conjunto de requisitos para los programas de facturación |
| Norma | Orden PRE/2971/2007, Ley 25/2013; admitido por el RD 238/2026 | Ley 11/2021, RD 1007/2023, Orden HAC/1177/2024 |
| Qué produce | La factura en sí, firmada con XAdES | Un registro de facturación por factura, encadenado con una huella SHA-256, y un QR en la factura |
| A quién se envía | Al cliente (Administración por FACe, o empresa por plataforma) | A la AEAT, en la modalidad VERI*FACTU |
| Afecta a tickets de consumidor | No | Sí |
| Fecha | FACe desde 2015; B2B desde 6/10/2027 o 6/10/2028 | Legal hoy: antes del 1/1/2027 o del 1/7/2027 |
¿Una factura Facturae necesita también registro Verifactu?#
Sí, si la emite un programa de facturación que está en el ámbito de Verifactu. La AEAT lo dice expresamente en sus preguntas frecuentes: hay una excepción para quien no usa ningún programa y factura a la Administración solo con MiFacturae, pero «la excepción no aplica a las facturas generadas por un SIF en formato Facturae integrado con FACe».
Y el vínculo también está en la norma de la factura electrónica: el artículo 2.d del Real Decreto 238/2026 define la factura electrónica obligatoria como la producida por programas adaptados al artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que es la base de Verifactu.
¿Quién no está obligado a usar verifactu?#
No está obligado a usar Verifactu quien cumple al menos una de estas condiciones, que la AEAT resume como la «regla de los 4 «NO»» (un negocio está dentro solo si las cumple todas en negativo):
- Factura solo a mano, sin ningún programa.
- Está en el SII, de forma obligatoria o voluntaria.
- Tiene su domicilio fiscal en los Territorios Históricos del País Vasco o en Navarra.
- Tiene una resolución en vigor de no aplicación.
A eso se suma la excepción de MiFacturae que acabamos de ver. Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro, según la misma página de la AEAT.
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¿Qué te toca a ti? Tabla por perfil#
Hemos cruzado las tres obligaciones (FACe, factura electrónica entre empresas y Verifactu) con los perfiles más habituales. Las fechas B2B son las del calendario de la AEAT; las de Verifactu, las del BOE a 29 de octubre de 2026.
| Perfil | Facturae por FACe | Factura electrónica B2B | Verifactu |
|---|---|---|---|
| Sociedad limitada que vende a un ayuntamiento | Sí, ya obligatoria (salvo exclusión de hasta 5.000 €) | Desde 6/10/2028 si no supera 8 M€ | Antes del 1/1/2027 |
| Autónomo que vende a un organismo público | Puede, no está en la lista del art. 4 | Desde 6/10/2028 | Antes del 1/7/2027 |
| Tienda online que solo vende a consumidores | No | No | Sí, si factura con un programa |
| Tienda online que vende a empresas españolas | No, salvo clientes públicos | Sí, en facturas completas a empresas | Sí |
| Empresa de más de 8 M€ en 2026 | Si vende a la Administración | Desde 6/10/2027, con PDF adjunto el primer año | Si está en el SII, no |
| Autónomo sin programa que solo factura a la Administración con MiFacturae | Sí | Desde 6/10/2028 | Excepción expresa de la AEAT |
Lo que está pendiente: el aplazamiento de Verifactu#
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota en la que prevé aplazar las obligaciones pendientes de Verifactu «hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la obligatoriedad de la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los 8 millones de euros». Ese mismo día se disolvieron las Cortes, con elecciones el 29 de noviembre de 2026.
A 29 de octubre de 2026, no hay ninguna norma en el BOE que cambie las fechas: la ficha del Real Decreto 1007/2023 solo cita el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025. Las fechas legales siguen siendo antes del 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) y antes del 1 de julio de 2027 (resto). Lo explicamos en Verifactu: cuándo entra en vigor y el aplazamiento a 2028.
Cómo encaja Encadena#
Encadena es Verifactu para WooCommerce. Se ocupa de la parte que afecta a todas tus ventas, también a los tickets de consumidores:
- crea, al cobrar cada pedido, la factura completa o simplificada con su serie;
- genera el registro de facturación encadenado con su huella;
- imprime el código QR tributario en la factura y en los correos;
- convierte los reembolsos en facturas rectificativas;
- envía los registros a la AEAT con tu certificado o los conserva firmados.
Lo que no hace, dicho claro: Encadena no genera facturas Facturae, ni UBL, CII o EDIFACT, no envía a FACe ni a plataformas de intercambio, y no comunica estados de pago. El XML que exporta es el de los registros Verifactu, no una factura electrónica. Si facturas a la Administración o, desde 2027 o 2028, a empresas, necesitarás para esas facturas una herramienta de factura electrónica además de Verifactu.
Mira facturas con su QR y su cadena de registros en la demo de Encadena, lee la guía de primeros pasos y cómo preparar el certificado electrónico, o compra Encadena.
Relacionado: Qué es Verifactu, Verifactu y factura electrónica: diferencias y Factura Verifactu: ejemplo y QR.
Esta guía es información general, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Confirma tu caso con tu asesor. Fuentes consultadas el 29 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la aplicación Facture?
Se refiere a la aplicación de escritorio de Facturae, hoy llamada Gestión de Facturación Electrónica 3.4. Genera facturas electrónicas en formato Facturae, está pensada para pymes, micropymes y autónomos y se descarga en facturae.gob.es para Windows, macOS y Linux. Esa web avisa de que su soporte técnico ha dejado de prestarse.
¿Qué es una factura electrónica FACe?
Es una factura en formato Facturae, firmada, que se presenta a la Administración a través de FACe, el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado. Desde el 15 de enero de 2015, la Ley 25/2013 obliga a sociedades anónimas y limitadas, entre otras entidades, a facturar así a las Administraciones Públicas.
¿Cómo puedo hacer facturas con Facturae?
Con un programa de facturación que exporte Facturae, con la aplicación gratuita MiFacturae del Gobierno, con la aplicación de escritorio Gestión de Facturación Electrónica o a través de un prestador de servicios de facturación. En todos los casos el fichero XML debe firmarse con firma electrónica avanzada (XAdES) antes de enviarlo.
¿Quién no está obligado a usar verifactu?
Según la AEAT, quien no use ningún programa para facturar (factura solo a mano), quien esté en el SII, quien tenga su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y quien tenga una resolución de no aplicación. Es la regla de los 4 «NO». Quien factura a la Administración solo con MiFacturae y no usa otro programa tiene una excepción expresa.
¿Cuál es la normativa actual que regula la facturación electrónica en España?
El Reglamento de facturación (RD 1619/2012) para todas las facturas; la Ley 25/2013 para las facturas a la Administración (FACe y Facturae); la Ley 56/2007, reformada por la Ley 18/2022, con el Real Decreto 238/2026 y la Orden HAC/1028/2026 para la factura electrónica entre empresas; y la Ley 11/2021 con el RD 1007/2023 para Verifactu.
¿Facturae sirve para la factura electrónica obligatoria entre empresas?
Sí. El artículo 7 del Real Decreto 238/2026 admite cuatro sintaxis bajo el modelo europeo EN16931: CII, UBL, EDIFACT y el mensaje Facturae. Las copias que se envían a la solución pública de la AEAT, en cambio, van en UBL.
Fuentes
La fecha indica cuándo comprobamos por última vez que la fuente dice lo que citamos.
- Facturae: últimas versiones del formato (3.2, 3.2.1 y 3.2.2)facturae.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- Facturae: descarga de la aplicación de escritorio Gestión de Facturación Electrónica 3.4facturae.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- Facturae: políticas de firma electrónicafacturae.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- Facturae: FACe, punto general de entrada de facturas electrónicasfacturae.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- Facturae: facturar electrónicamente a las Administraciones Públicasfacturae.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- BOE: Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónicaboe.es. Consultado el 2026-10-29
- BOE: Real Decreto 238/2026 (BOE-A-2026-7295)boe.es. Consultado el 2026-10-29
- BOE: Orden HAC/1028/2026 (BOE-A-2026-20587)boe.es. Consultado el 2026-10-29
- AEAT: factura electrónica, calendario de implantaciónsede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- AEAT: preguntas frecuentes VERI*FACTU, ámbitos de aplicación (actualizadas a 21 de octubre de 2026)sede.agenciatributaria.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- Ministerio de Hacienda: nota informativa del 5 de octubre de 2026 sobre Verifactuhacienda.gob.es. Consultado el 2026-10-29
- BOE: Real Decreto 1007/2023, referencias posterioresboe.es. Consultado el 2026-10-29
En resumen
Aplica esta guía con Encadena
El problema
Verifactu exige registros de facturación encadenados con huella y un código QR tributario en cada factura, y WooCommerce no los genera por sí solo.
Cómo lo resuelve Encadena
Encadena numera tus facturas, encadena cada registro con su huella, añade el QR a facturas y correos, emite facturas rectificativas en los reembolsos y envía los registros a la AEAT con tu propio certificado.
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